viernes, 20 de mayo de 2016

Discapacidad y dependencia

EXISTE CIERTA CONEXIÓN PORQUE LA DISCAPACIDAD DE UNA PERSONA PUEDE LLEVARLA A SER DEPENDIENTE Y QUIZÁ DE AHÍ LA CONFUSIÓN. PERO, IGUAL QUE DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA TIENEN SIGNIFICADOS DISTINTOS, TAMBIÉN ESTOS GRADOS MIDEN CUESTIONES DIFERENTES Y TIENEN SU PROPIO PROCESO DE SOLICITUD, VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN.
Silvia Rodríguez de la Torre
Trabajadora Social de AEDEM-COCEMFE
La mayoría de las personas desconocen los recursos y prestaciones que los servicios sociales pueden proporcionarles o tienen dudas al respecto. La figura que puede orientar e informar en este sentido es el trabajador o trabajadora social (anteriormente conocidos como asistente o asistenta social), profesionales que pueden encontrarse en los centros de servicios sociales de su municipio, en los centros de salud, en las asociaciones como AEDEM-COCEMFE y en muchos otros organismos.
En cuanto al tema que nos ocupa, dejar claro que grado de discapacidad y grado de dependencia no son lo mismo.
Podríamos aclararlo diciendo que el grado de discapacidad lo que mide es el nivel de dificultad que una persona tiene, en general, para su Integración social, y que deriva tanto de la discapacidad que padece como de factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural. Mientras que el grado de dependencia lo determina la mayor o menor necesidad que una persona tiene de otras para realizar actividades básicas de la vida diaria.
Vamos a explicarlos un poco más en detalle.
CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
El certificado de discapacidad (antiguamente llamado de minusvalía) es el reconocimiento administrativo de la discapa-
NOTICIAS EM
DICIEMBRE 2012
SERVICIOS SOCIALES
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ciclad y su propósito es compensar las desventajas sociales que la discapacidad implica proporcionando acceso a derechos y prestaciones de distinto tipo, con vistas a equiparar oportunidades.
La valoración del porcentaje de discapacidad se regula por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. La calificación del grado de dlscapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos descritos en el anexo I del citado Real Decreto, y serán objeto de valoración tanto la discapacidad sensorial, física o psíquica que presente la persona, como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social.
Dicha valoración la realizan los equipos técnicos denominados Equipos de Valoración y Orientación (EVO), que estarán formados por al menos, médico, psicólogo y trabajador social. Estos equipos, previo examen del interesado, emitirán un dictamen que deberá contener necesariamente el diagnóstico, tipo y grado de la discapacidad y, en su caso, las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad de la ayuda de otra persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos.
Los organismos competentes a los que debemos acudir para solicitar el certificado de discapacidad son aquellos de su Comunidad Autónoma a quienes hubieran sido transferidas las competencias en materia de valoración de situaciones de discapacidad y calificación de su grado (Departamento de Asuntos Sociales), y en Ceuta y Melilla dependen del IMSERSO.
La certificación de la discapacidad se materializará en un documento donde el grado concedido se expresará en porcentaje y es el 33% el mínimo que da derecho al reconocimiento de la condición de persona con discapacidad. Esta acreditación tendrá validez en todo el territorio nacional, podrá ser revisado y es la que otorga la posibilidad de acceder a los recursos y ayudas que existan para personas con discapacidad (como ventajas fiscales, ayuda para la adquisición de material ortoprotésico, etc.).
LEY DE DEPENDENCIA
Por otro lado, debemos hablar de la conocida como ley de dependencia, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en la que se entiende por dependencia “la situación permanente en la que se encuentran las personas que precisan ayudas importantes de otra u otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria” entendidas éstas como las tareas más elementales de la persona, tales como el cuidado personal, actividades domésticas básicas, entender y realizar tareas sencillas, etc.
Las Administraciones Autonómicas o la Dirección Territorial del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)
tienen un Órgano Gestor responsable de la tramitación administrativa de la solicitud. Después de presentarla, en un plazo de entre 3 y 6 meses, se realiza la valoración visitando a la persona en su domicilio aplicando un baremo de puntuaciones para cada una de las actividades cotidianas determinado por la Ley.
La resolución de esta valoración establecerá el grado y nivel de dependencia de la persona. Se establecen tres grados de dependencia, divididos éstos en dos niveles, en función de la autonomía de la persona y de la intensidad del cuidado que requiera:
Grado III - Gran Dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar diversas actividades básicas de la vida diaria varias veces al día; cuando por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisa el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Grado II - Dependencia Severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Grado I - Dependencia Moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Las personas que sean declaradas dependientes, podrán recibir una serie de servicios, prestados a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, mediante centros y servicios públicos o privados concertados. Éstos son: Servicio de Teleasistencia, Servicio de Ayuda a Domicilio, Servicio de Centro de Día y de Noche y Servicio de Atención Residencial.
De no ser posible la atención mediante un servicio, se podrá recibir una prestación económica, de carácter periódico, que deberá estar vinculada a la adquisición de un servicio que se determine adecuado para las necesidades de la persona beneficiaría. Con carácter excepcional, se podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, como pueden ser los familiares de la persona dependiente.
Es en el Programa Individual de Atención (PIA) donde se determina las modalidades de intervención, más adecuado a sus necesidades, de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel.
BIBLIOGRAFÍA
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Publicada en el BOE de 15 de diciembre de 2006).
www.madrid.org. Página Web de ia Comunidad de Madrid (Portal de Dependencia).

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